Resumen: La AP estima parcialmente el recurso del condenado por el Jugado de lo Penal como autor de un delito de atentado en concurso con un delito leve de lesiones, y la sorbe del primero de los delitos. La Sala no considera que la imparcialidad del juzgador quedase comprometida por su relativo conocimiento de que las lesiones que la madre del acusado sufrió durante el incidente hubieran sido objeto de otra causa posiblemente archivada. Aunque el recurso no invoque un motivo específico por error en la valoración probatoria de su cuerpo argumental se desprende la discrepancia en puntos esenciales con las afinaciones fáctica de la sentencia. No obstante, no se aprecia que los agentes forzaran la puerta de la vivienda para acceder a su interior y detener al acusado aunque se considera que se extraen limitaron al acceder a la misma de propia autoridad para realizar la detención. No habiendo mediado consentimiento de los moradores, tampoco se aprecia que los hechos que motivaron esa actuación policial constituyese un delito flagrante ni que concurriera alguna otra causa de las autorizadas legalmente es conforme al art. 15.2 de la LO 4/15.